Los poderes de la Unión y la Constitución de 1857. La influencia de Mariano Otero
Raúl González Lezama
La Constitución de 1857 materializó los ideales de la Revolución de Ayutla que había prometido gobernar México mediante principios liberales. Por esta razón, fueron suprimidas instituciones que en el pasado reciente habían demostrado no solo su ineficacia sino incluso ser fuente de conflicto. Los tres poderes entre los que se distribuía el poder fueron afectados. En el Ejecutivo desapareció la vicepresidencia de la República, en el Legislativo se eliminó el Senado y para el poder Judicial se extinguió la inmovilidad de los ministros y se dispuso que la elección de sus miembros recayera en el pueblo por medio del voto.
Prácticamente desde el inicio de los debates se discutió la forma en que se debería realizar la renovación de los integrantes de los poderes. Francisco Zarco e Ignacio Ramírez opinaron que esta debería efectuarse mediante elecciones directas mientras que Isidoro Olvera y Espiridión Moreno sostuvieron que debido a la poca instrucción de la población, lo más conveniente sería mantener las elecciones indirectas.
El Poder Ejecutivo recaía en un presidente que en sus faltas o incapacidades era suplido por un vicepresidente. De acuerdo con el art. 85 de la Constitución de 1824, la vicepresidencia se otorgaba al aspirante que obtenía el segundo puesto al competir por la titularidad del poder Ejecutivo, lo que ocasionaba un constante conflicto entre éste y el que había resultado ganador de la elección, tomando eso en cuenta se optó por no incluirlo en el nuevo texto. No era la primera vez que se había eliminado, en las 7 Leyes Constitucionales de 1836 no fue considerado y tras reaparecer en 1846 fue nuevamente suprimido en 1847 en el Acta Constitutiva de Reformas, en ese momento fue Mariano Otero quien ofreció, en su voto particular presentado el 5 de abril de 1847, el mayor argumento, mismo que siguió siendo válido diez años más tarde:
...ninguna parte de la Constitución de 1824, se presenta tan defectuosa como en la que estableció el cargo de Vicepresidente de la República … del todo inadecuada para un país en que las cuestiones políticas se han decidido siempre por las revoluciones… la Constitución de 1824 …acordó conferir este último cargo al que tuviera menos votos, declarando así que el Vicepresidente de la República sería el rival vencido del Presidente, es preciso asombrarse de que se hubiera admitido una combinación tan funesta. Así ella ha influido no poco en nuestras disensiones y guerras civiles.
Para suplir al presidente de la República los constituyentes de 1856-57 establecieron que le correspondería el cargo al que ocupara la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Ignacio L. Vallarta siendo ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, presentó el 9 de noviembre de 1881 un proyecto de reforma constitucional para suprimir el carácter del presidente de la Suprema Corte como vicepresidente de la República.
Antes de la Constitución de 1857 con excepción del periodo centralista, el Poder Legislativo se componía de una cámara de diputados y otra de senadores. A favor de un legislativo unicameral se alegó en contra del Senado que lejos de aportar un equilibrio a la fragilidad del asambleísmo legislativo de los diputados, históricamente había demostrado ser un cuerpo aristocrático que velaba en exclusiva de sus privilegios de clase y se alejaba de los intereses del pueblo y por lo mismo se habían convertido una rémora para el progreso. Una década antes, Otero en el constituyente que hemos citado, se había pronunciado en defensa de un Senado popular pues había persistido la idea de que ese cuerpo debía estar compuesto por gente reposada, sabía y prudente, que moderara “el ímpetu de la democracia irreflexiva”.
Existieron por supuesto defensores de la Cámara Alta como Isidoro Olvera que aun siendo miembro de la comisión de Constitución y por lo tanto coautor del proyecto que proponía su extinción, por medio de un voto particular recordó que cuando el legislativo estuvo compuesto por un solo cuerpo se dieron hechos lamentables para nuestra historia como la coronación de Iturbide o la adopción del sistema centralista como forma de gobierno. En su opinión debía preservarse el Senado, pero realizando reformas que eliminaran sus aspectos negativos.
En parte por la mala imagen que se había creado en el pasado, pero principalmente por el deseo de crear un Poder Legislativo mucho más fuerte, la exclusión del Senado fue aprobada por el Constituyente, decisión que el tiempo demostró ser un grave error, como lo afirmó años más tarde Emilio Rabasa en su célebre obra La Constitución y la Dictadura.
La Constitución determinó que el Poder Judicial quedaba depositado en la Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito, los integrantes de la Suprema Corte serían elegidos por medio una elección indirecta en primer grado, durarían en su encargo seis años y serían once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general. Los artículos que se refieren a estos puntos 90, 91 y 92, que hubiéramos creído serían muy controvertidos, fueron aprobados sin discusión en el Constituyente con 58 votos a favor y 32 en contra. En general no había grandes alteraciones en su forma, salvo el importante detalle del método en que los nuevos integrantes de este poder llegarían a sus puestos, esto es a través del voto y no del modo en que se había venido haciendo anteriormente en las que eran elegidos por medio de las legislaturas de los Estados. Pese a lo trascendental de la reforma, no se presentaron argumentos ni en favor ni en contra y esto sucedió, pues al igual que había ocurrido con la vicepresidencia, se consideraba que la historia reciente había aportado ya suficientes pruebas de la necesidad de un cambio de esa naturaleza. Mariano Otero en su voto particular de 1847 en su artículo 13 proponía:
Art. 13. Por medio de leyes se arreglarán las elecciones de diputados, senadores, Presidente de la República y ministros de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo adoptarse la elección directa, sin otra excepción que la del tercio del Senado que establece el art. 6 de esta Acta…
Ese artículo fue discutido y aprobado el día 29 de abril de 1847, quedando con algunas pocas modificaciones en el artículo 18 del Acta, no obstante, esta importante innovación no se llevó a efecto debido a que en ese mismo momento se libraba la guerra contra Estados Unidos que produjo tan malos resultados a la causa mexicana. Por esa razón, al momento de discutirse la Constitución de 1857, para la elección de miembros de la Suprema Corte de Justicia se encontraba vigente la ley de 4 de diciembre de 1824, pero fue remediada casi de inmediato pues habiéndose promulgado el 5 de febrero, para el día 12 del mismo mes ya se había expedido la ley electoral que de acuerdo con la nueva constitución serviría para elegir a los miembros de los tres poderes.
En su artículo 46 la ley electoral determinaba que para ser presidente de la Suprema Corte de Justicia conforme al artículo 93 de la Constitución se requería estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores, haber nacido en el territorio de la República y tener 35 años de edad. Fue entonces cuando se suscitó el mayor debate pues, se cuestionó la capacidad de los votantes para determinar que los aspirantes al cargo tuvieran los suficientes conocimientos de Derecho. Un diputado llegó a preguntar ¿Los indios y los rancheros serán los que elijan a los ministros de la Suprema Corte de Justicia? Lo que provocó que Francisco Zarco, Ignacio Ramírez y Melchor Ocampo defendieran esta posibilidad.
Casualmente el primer presidente de la Suprema Corte de Justicia electo por voto popular fue el indio zapoteco Benito Juárez por el que votaron 8,723 electores.
Es comprensible que se hubiera podido argumentar que la elección por medio del voto popular del presidente de la Suprema Corte y sus ministros, podía provocar que llegaran a ese cuerpo personas de pobre capacidad profesional, no obstante, la historia nos demostró que ocurrió lo contrario. A la titularidad del Poder Judicial llegaron Benito Juárez, Ignacio Mariscal, Ignacio L. Vallarta, José María Iglesias, Ignacio Ramírez, y José María Lafragua, todos ellos de innegable capacidad y talento.
La popularidad no tuvo tampoco efecto en los electores. Por ejemplo, Porfirio Díaz que en ese momento gozaba de la más alta popularidad gracias a su destacada actuación militar contra la Intervención francesa y el Segundo Imperio, perdió en 1867 la elección para la presidencia de la Suprema Corte, derrotándolo Sebastián Lerdo de Tejada. Seis años más tarde, volvió a fracasar cuando se enfrentó a José María Iglesias.
Tampoco hubo sumisión del presidente de la Suprema Corte al presidente de la República, estando en esa posición, Juárez rechazó sumarse al proyecto tacubayista de Comonfort, González Ortega se opuso a Juárez; José María Iglesias cuestionó y descalificó al presidente Sebastián Lerdo de Tejada que por su parte cuando en 1867 fue electo como presidente de la Suprema Corte, solicitó licencia para formar parte del gabinete de Juárez, pero renunció y contendió de nuevo contra el oaxaqueño por la presidencia de la República.
Como hemos visto el modelo resultante del Congreso de 1856-57 corresponde en muchos puntos al que en su momento había propuesto Mariano Otero, sin embargo, su nombre solo fue citado cuando se discutían puntos relacionados a otras materias, principalmente al abordarse cuestiones relacionadas con el juicio de amparo.
Wednesday, September 18, 2024 13:30:21
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